Se puede utilizar una firma electrónica para identificar a los firmantes o creadores de firmas. Al mismo tiempo, se puede comprobar la integridad de la información electrónica vinculada.
Por lo tanto, la firma electrónica cumple técnicamente el mismo propósito que una firma manuscrita en documentos en papel. Es una implementación de la prueba electrónica de identidad (eID).
Para la autenticación, se utilizan métodos de criptografía. Partes del mensaje a certificar están encriptadas por medio de una clave privada conocida solo por el remitente. Para autenticar un mensaje, el destinatario descifra la firma electrónica utilizando una clave pública comúnmente conocida.
Desde el 1 de julio de 2016, el Reglamento (UE) n.o 910/2014 relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por el que se deroga la Directiva 1999/93/CE, o el Reglamento eIDAS para abreviar, regula los requisitos para la firma electrónica. El Reglamento establece unas condiciones de competencia equitativas para el uso transfronterizo de los medios de identificación electrónica y los servicios de confianza. Como reglamento de la UE, esta ley directamente aplicable se encuentra en los 28 Estados miembros de la UE, así como en el Espacio Económico Europeo.
Además, se aplican otras leyes federales y estatales, así como varias regulaciones de la Unión Europea.
La firma electrónica consiste en datos en formato electrónico y está vinculada a otros datos electrónicos. La firma electrónica simple es la forma de firma más débil y es particularmente adecuada para transacciones con un bajo riesgo legal.
La firma electrónica avanzada es una firma electrónica que se asigna exclusivamente al firmante y permite su identificación. La firma electrónica avanzada es una firma avanzada que simplifica la verificación de validez en caso de disputa. Es adecuado para transacciones con un riesgo legal medio.
La firma electrónica cualificada es una firma electrónica creada con una unidad de creación de firma segura y basada en un certificado cualificado.
La firma electrónica cualificada corresponde a una firma personal y, por lo tanto, ofrece el valor probatorio más alto. Cumple con los requisitos para el formulario electrónico de acuerdo con § 126a BGB, que puede reemplazar el formulario escrito legalmente prescrito. Además, solo los documentos electrónicos que lleven una firma electrónica cualificada tienen el mismo valor probatorio que los documentos (en papel) en el sentido del Código Procesal Civil (artículo 371a, apartado 1, del Código Procesal Civil).
En el sitio web de la [Oficina Federal de Seguridad de la Información] (https://www.bsi.bund.de/SharedDocs/Downloads/DE/BSI/ElekSignatur/esig_pdf.html) encontrará un folleto sobre el tema «Fundamentos de la firma electrónica».
Para los proveedores alemanes que presten [servicios de confianza] (https://www.bsi.bund.de/DE/topics/public administration/eIDAS Regulation/trust services/trust services_node.html) de conformidad con el [Reglamento eIDAS] (https://www.bsi.bund.de/DE/topics/public administration/eIDAS Regulation/eidas Regulation_node.html) (creación, verificación y validación de firmas electrónicas), se aplicará la [Ley de servicios de confianza] (https://www.gesetze-im-internet.de/vdg/BJNR274510017.html).
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